Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga un consumidor se presumirán celebrados en el lugar donde el consumidor tenga su residencia habitual.
Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, a falta de acuerdo entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar donde esté establecido el prestador del servicio.
Resolución de litigios en línea de conformidad con el Art. 14.1 del Reglamento (UE) 524/2013: La Comisión Europea facilita una plataforma de resolución de litigios en línea, que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/consumers/odr/